En los últimos 20 años, el sector del caravaning ha experimentado un crecimiento constante. Después de la crisis mundial causada por la pandemia, este sector ha alcanzado su punto máximo. Las ventas y el alquiler de autocaravanas han aumentado año tras año. Cada vez más turistas eligen esta forma de viajar y se ha hecho necesario una actualización de la normativa para autocaravanas.
En este contexto, la DGT ha aprobado una actualización en la instrucción que regula el uso de autocaravanas y campers. Esta actualización incluye una distinción clara entre estacionar y acampar, lo cual evitará que los usuarios seamos sancionados.
En este artículo, vamos a resumir la Instrucción PROT 2023/14 que ya ha entrado en vigor y aporta una actualización de la normativa para autocaravanas.
¿Qué vehículo se considera una autocaravana?
Las autocaravanas son vehículos especiales que ofrecen alojamiento y comodidades como asientos, camas, cocina y armarios. Están construidas sobre chasis de vehículos comerciales y tienen tamaños que varían entre 5,50 y 8,00 metros de longitud, alrededor de 3,00 metros de altura y una masa máxima autorizada de 3.500 kg o más. Estas características afectan su maniobrabilidad, distancia de frenado y comportamiento en los giros. En la tarjeta ITV, las autocaravanas se clasifican según su construcción y peso. La inspección técnica la deben pasar a partir de los 4 años de antigüedad. Cada 2 años hasta una antigüedad de 10 años, y después cada año.
¿A qué velocidad puede circular una autocaravana?
Velocidades máximas fuera de poblado:
- Autopista y autovía: 120 km/h (autocaravanas hasta 3.500 kg), 90 km/h (autocaravanas superiores a 3.500 kg)
- Convencional: 90 km/h (autocaravanas hasta 3.500 kg), 80 km/h (autocaravanas superiores a 3.500 kg)
Velocidad mínima en poblado y fuera de poblado: Los conductores de autocaravanas deben cumplir con las velocidades mínimas establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de Circulación.
Es decir, la velocidad mínima en una autopista o una autovía es de 60 km/h. Y en el resto de carreteras deberemos circular a un mínimo de la mitad del máximo permitido.
Velocidades en vías urbanas y travesías:
- Vías urbanas: 20 km/h (plataforma única de calzada y acera), 30 km/h (vías de un solo carril por sentido), 50 km/h (vías de dos o más carriles por sentido)
- Travesías: 50 km/h
- Autopistas y autovías dentro de poblado: 80 km/h
Actualización de la normativa para autocaravanas: diferencia ente aparcar y acampar
El estacionamiento está regulado en el Reglamento General de Circulación y es una maniobra permitida en el tráfico.
La acampada, por otro lado, no es regulada por la normativa de tráfico, sino por la normativa de turismo.
Estacionar y acampar son dos acciones diferentes. Estacionar implica inmovilizar un vehículo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Circulación. La Ley de Seguridad Vial lo define como la inmovilización de un vehículo que no está detenido ni parado.
Estacionar no es lo mismo que acampar. Mientras que estacionar se refiere a la maniobra de inmovilizar un vehículo cumpliendo ciertos requisitos de circulación, acampar es una actividad regulada por la normativa de turismo. La normativa de tráfico se aplica al estacionamiento siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como que el vehículo esté en contacto con el suelo solo a través de las ruedas, no ocupe más espacio delimitado por su perímetro cerrado y no emita fluidos o ruidos al exterior.
Cinturones de seguridad y dispositivos de retención
En cuanto a su uso en autocaravanas, se establece que tanto el conductor como los pasajeros deben utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en vías urbanas como interurbanas. Sin embargo, no será obligatorio en aquellos vehículos que no cuenten con cinturones instalados.
En el caso de los menores de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros, deben utilizar sistemas de retención infantil adaptados a su talla y peso, ubicándose en los asientos traseros.
Áreas de autocaravanas
Las legislaciones autonómicas están regulando las áreas de acogida de autocaravanas como una forma de alojamiento turístico. Esto se debe a la creciente demanda de turistas que viajan en autocaravanas, quienes buscan una experiencia turística diferente y autónoma. Por lo tanto, cómo vemos en esta actualización de la normativa para autocaravanas, es necesario regular y distinguir entre el estacionamiento y la acampada de estos vehículos para satisfacer las necesidades de este tipo de turismo.
Las áreas de acogida son instalaciones diseñadas para ofrecer servicios y alojamiento a las autocaravanas. Estas áreas deben contar con servicios mínimos como punto de limpieza, suministro de agua potable, baños y duchas, suministro eléctrico, control de viajeros y vigilancia, y material sanitario para primeros auxilios.
Por último, en este enlace encontrarás todo el texto de la instrucción 08/V-74 de la DGT, la actualización normativa para autocaravanas.
En general, estamos de acuerdo con la actualización de la normativa para autocaravanas de la DGT, porque después de 15 años ya hacía falta una actualización de la instrucción. Una cosa será esta normativa y otra, como la apliquen en cada municipio en particular. Aunque deja claro que la regulación del estacionamiento no puede ser en ningún caso discriminatorio por el tipo de vehículo. Habrá que ver si seguimos encontrando zonas o aparcamientos con la prohibición a vehículos más largos, de más tonelaje o de distinta altura. Los ayuntamientos se tendrían que centrar en multar a los incívicos y a vehículos no preparados. No en prohibir y sancionar el buen comportamiento general de los autocaravanistas.
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